martes, 21 de mayo de 2013

Cómo elaborar un Plan de Jubilación

Aunque vamos a enfocar este documento con un objetivo de largo plazo para la jubilación, también se puede aplicar a objetivos más próximos donde se necesite una cantidad importante de dinero acumulada. Por ejemplo, la compra de un inmueble, un coche o los estudios de nuestros descendientes.

Desde nuestro punto de vista, el objetivo debe ser un IMPORTE un momento futuro en concreto. Para lograr ese importe deberemos tener en cuenta la canitdad que puedo y quiero ahorrar de manera periódica (mensual, trimestral, anual). Evidentemente, esto ya nos va a condicionar la posibilidad o no de nuestro objetivo.

Lo segundo que nos lo condicionará será la rentabilidad que quiera para esas cuotas.

Con los siguientes dos casos quedará claro:
  • Caso 1:
    • Importe objetivo: 625.000 €
    • Periodicidad de la cuota: Mensual
    • Ahorro periódico: 1.000 €
    • Cuota revisable anualmente según inflación (Estimada del 3%)
    • Rentabilidad necesaria: 3%
  • Caso 2:
    • Importe objetivo: 625.000 €
    • Periodicidad de la cuota: Mensual
    • Ahorro periódico: 500 €
    • Cuota revisable anualmente según inflación (Estimada del 3%)
    • Rentabilidad necesaria: 8%
Estos dos casos van a suponer o un esfuerzo superior en ahorro, o un esfuerzo superior en la búsqueda de rentabilidad para nuestro ahorro. Cada uno podrá escoger el camino que prefiera.

En caso de escoger el Caso 2 (8%), deberemos buscar un motor de rentabilidad mucho más potente que en el primer caso y, obviamente, se deberá controlar mucho más de cerca que se cumpla el objetivo a corto plazo.

El Motor

Nuestro motor de rentabilidad para buscar un 8% anual deberá de estar relacionado casi con toda seguridad y durante muchos de los años que dure el plan de jubilación con la Renta Variable. Este es el único mercado capaz de aportar esa rentabilidad a largo plazo.





Si por el contrario buscáramos la rentabilidad para el caso 1, podríamos ser mucho menos exigentes y probablemente el mercado de la Renta Fija ya permitiría ir consiguiendo los importes pretendidos en cada momento.





El mercado de la Renta Variable es muy volátil, pero al ir entrando mes a mes, lograremos reducir mucho esa volatilidad e incluso aprovecharnos de ella.





Como se puede observar, tras 5 años la rentabilidad en un mercado que está en el mismo punto que al inicio en el caso de la izquierda donde se ingresó la totalidad del dinero en el momento inicial es 0%. En cambio en el de la derecha donde se ha ido ingresando el dinero periódicamente la rentabilidad es del 16,65%.

Esto demuestra cómo se puede controlar la volatilidad, en incluso aprovecharse de ella.


Gestión de los excesos y los defectos
Durante los años que dure el Plan deberemos efectuar traspasos a otros Fondos de Inversión si consideramos que el o los motores de rentabilidad se han agotado.

Gestionarlo no es fácil, pero nos ayudará mucho la comparación de nuestros resultados con los que nuestro Fondo de Inversión ha dado en el pasado y por tanto con nuestro objetivo de rentabilidad (8%).


Consecución de los objetivos
Evidentemente, este tipo de ahorro exige mucha disciplina, templanza y conocimiento del mercado. La base radica en aplicar un poco la teoría financiera y el sentido común, todo enfocado a un objetivo muy concreto.

Cuanto más exigente se es con la rentabilidad objetivo (en nuestro caso 8%, pero podría ser más elevada) mayor esfuerzo se requerirá en el seguimiento y control del Plan.

A partir de ciertas rentabilidades, es del todo aconsejable hacer el camino de la mano de un buen asesor.

Como ejemplo, si una persona quiere perder 5 kilos de peso, probablemente lo podrá lograr solo. Si el objetivo es rebajar 50, sin ninguna duda deberá hacerlo con un control médico estricto y de la mano de un buen dietista.

En nuestro caso pasa lo mismo. Y es precisamente para lo que servimos los Asesores Financieros. No somos gurús, simplemente aplicamos los conocimientos financieros adquiridos a la vida real.

Gerard Domínguez Asesor Financiero de GVC Gaesco

lunes, 6 de mayo de 2013

El Banquero y el Pescador

El Banquero y el pescador:

Un banquero y experto en inversiones, estaba en el muelle de un pequeño pueblo caribeño, cuando llegó un pescador en su bote.
Dentro del bote había varios atunes amarillos bastante grandes y el banquero elogió al pescador por la calidad del pescado y le preguntó:
-¿Cuánto tiempo le tomo pescarlos?
-Muy poco tiempo, respondió el pescador.
-¿Porqué no se quedó más tiempo pescando, podría haber traído mas peces? Preguntó el banquero.
-Si, seguramente, pero esto es suficiente para satisfacer las necesidades inmediatas de mi familia, dijo el pescador
-Pero permíteme que te pregunte, dijo el banquero ¿qué haces con el resto de tu tiempo?,
-Después de pescar, descanso un poco, juego con mis hijos, duermo la siesta, luego acompaño a mi esposa hacer las compras y por las noches me reúno con los amigos para pasar un buen rato conversando. Llevo una vida tranquila y despreocupada, dijo el pescador.
-Mira, yo soy un especialista en marketing y asesor de grandes empresas y podría ayudarte a desarrollar un negocio. Lo que tendrías que hacer, es dedicar más tiempo a la pesca y con los ingresos podrías comprar un bote más grande. Al tener un bote más grande puedes pescar mucho más que ahora, de manera que duplicarías las ganancias. Con el tiempo podrías comprar varios botes y tener empleados que pesquen para ti.
El siguiente paso es que en lugar de vender el pescado a un intermediario, lo podrías vender directamente a la empresa que distribuye el pescado una vez envasado y empaquetado y con el tiempo podrías tener la distribución para la provincia o el país entero.
Claro cuando eso ocurra, tendrías que dejar este pequeño pueblo para instalarte en la gran ciudad, desde donde manejarías tu empresa, sin tener que salir a pescar.
-¿Pero, cuánto tiempo hace falta para que ocurra todo eso? Preguntó el pescador.
-Entre diez y quince años, dijo el banquero.
-¿Y luego qué? Dijo el pescador.
-Después se puede anunciar una IPO (Oferta Inicial de Acciones) y vender las acciones de tu empresa al público. Te harás millonario.
-¿Y luego qué? Le preguntó sonriendo al banquero.
-Luego te puedes retirar. Te compras una casita en un pueblecito de la costa, donde puedes descansar, dormir hasta tarde, pescar un poco, jugar con tus hijos, ir con tu esposa de compras y reunirte con tus amigos y familiares para pasarlo bien. Dijo el banquero.
-¿Acaso no es eso lo que ya tengo?

Moraleja: Cuántas vidas desperdiciadas buscando lograr una felicidad que ya se tiene pero que muchas veces no vemos

jueves, 29 de noviembre de 2012

Guía práctica para declarar los bienes en el extranjero y no ser sancionado

La reciente aprobación de la obligación de informar sobre los bienes en el extranjero supone un nuevo medio de control hacia los obligados tributarios en un intento por descubrir la economía sumergida, el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.
Las sanciones son importantes y no tienen que ver con el hecho de que esos bienes se hayan obtenido o no irregularmente, sino por el hecho de no informar de su existencia. Por tanto conviene saber cómo funciona este procedimiento.
A qué bienes afecta?
Hay obligación de informar en caso de ostentar la propiedad, que estén a nuestra disposición o sean de su titularidad de los siguientes bienes que estén fuera del territorio nacional:
  • Las cuentas abiertas en entidades financieras de las que los obligados tributarios sean titulares o beneficiarios, en las que sean autorizados o que tengan alguna posibilidad de disponer en ellas.
  • Los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades fuera de nuestro país.
  • Los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad.
  • Los títulos, activos, valores o derechos sobre el capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios.
¿Quiénes están obligados a informar?
Deberán presentar esta declaración informativa todos los obligados tributarios que posean bienes en el extranjero con un valor superior a 50.000 euros. Sólo será obligatoria la presentación en años sucesivos cuando dicho límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
Entendiendo por obligado tributario las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. Estos son:
  • Los contribuyentes.
  • Los sustitutos del contribuyente.
  • Los obligados a realizar pagos fraccionados.
  • Los retenedores.
  • Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
  • Los obligados a repercutir.
  • Los obligados a soportar la repercusión.
  • Los obligados a soportar la retención.
  • Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
  • Los sucesores.
  • Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
La obligación de facilitar toda esta información se extiende a quienes tengan la consideración de titulares reales de los bienes.
¿Cómo y cuándo se presenta la declaración informativa?
La declaración se presentará a lo largo del primer trimestre de cada año.
El modelo informativo incluirá el saldo a 31 de diciembre de las cuentas abiertas en el extranjero y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Esta información será relativa a las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito u otras cuentas o depósitos dinerarios, independientemente de su modalidad o denominación y aunque no exista retribución por ellas.
En cuanto a los inmuebles, habrá que informar de la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación. Para los valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, habrá que hacer constar el saldo a 31 de diciembre de cada año.
En caso de no aclarar convenientemente el origen de los bienes, éstos se imputarán al período impositivo más antiguo entre los no prescritos y se aplicará la regularización fiscal y la sanción correspondiente.
¿Qué sanciones acarrea la no presentación de la declaración informativa?
La no presentación de la declaración informativa será considerada una infracción muy grave y se aplicará las correspondientes sanciones.
Dichas sanciones implicarán el pago de una multa fija de 5.000 euros por cada dato no declarado, con una sanción mínima de 10.000 euros. Para los particulares la sanción será de 100 euros por dato y el mínimo será de 1.500 euros, siempre que la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
La inclusión de información incompleta o inexacta llevará aparejadas las mismas sanciones. Nunca se aplicará como eximente para el pago de estas sanciones el hecho de que esos bienes estén correctamente declarados en su país de origen.
Se determina además que no cabe la prescripción de la obligación de informar, en lo que respecta a la fecha de origen de esos bienes y la aplicación de esta norma.
Fuente: BBVA

miércoles, 28 de noviembre de 2012

La importancia de la liquidez en cualquier inversión financiera.

Ayer por la tarde estuve en un evento y dentro de uno de los paneles de conferenciantes, ya en el último, se planteó cuáles eran las ventajas de un fondo de inversión frente a un depósito bancario.
Todos los ponentes señalaron como ventajas su seguridad (al ser patrimonios separados del balance del banco, en caso de quiebra de este no entran dentro de su balance y  no necesitan el respaldo del Fondos de Garantía), las posibilidades de diversificación (básico para poder aplicar una política de reducción de riesgos) y su flexibilidad fiscal (se pueden traspasar las inversiones entre fondos de inversión sin necesidad de tributar las plusvalías generadas hasta que hagamos líquida nuestra inversión).
Pero todos se olvidaron de otra de las grandes ventajas de los fondos de inversión frente a los depósitos: la liquidez.
Si usamos siempre fondos con liquidación diaria, no tenemos porqué mantener nuestro dinero durante un tiempo obligado para obtener una rentabilidad, como sucede con un depósito. Es cierto que el depósito, a cambio, te da una rentabilidad garantizada, pero la liquidez, pues no sabes nunca lo que no va a pasar mañana, es ya de por si un activo de valor.
Y esta importancia de la liquidez debemos aplicarla,  no solo a los fondos de inversión, sino al resto de nuestras carteras de inversión.
Os dejo está reflexión sobre la importancia de la liquidez a ver qué os parece...

viernes, 26 de octubre de 2012

Porqué un fondo de inversión es mejor que un Depósitos

Los depósitos son una herramienta de ahorro y no de inversión como algunos la denominan. Todas aquellas herramientas que los beneficios no se sumen al capital y no tengan una fiscalidad ventajosa en el tiempo, más que ser una inversión, es una pura gestión de tesorería.

Los depósitos atraen a los ahorradores en busca de una tranquilidad financiera pero con un escaso o nulo asesoramiento personalizado. La educación financiera es de vital necesidad para conseguir lo mejor para nuestro dinero.

Principales y desconocidas ventajas de los fondos de inversión contra los depósitos:

1. Fiscalidad: tanto los depósitos como los fondos de inversión tienen la misma imposición fiscal, es decir, 21% hasta los €6,000, 25% hasta los €24,000 y el 27% por encima de €24,000. La ventaja fiscal de los fondos está en el retraso del pago fiscal hasta la recogida del capital y en caso de no necesitar el dinero este no tributa, tampoco por traspasos entre otros fondos. En cambio los depósitos tiene la carga fiscal desde el momento que se empieza a cobrar intereses aún sin necesitarlo.
2. Diversificación: actualmente la oferta que hoy presenta la industria financiera, asegura en las inversiones de los fondos, una amplia diversificación del capital, mientras que el depósito concentra el riesgo en un único emisor concentrando así, una mayor exposición al riesgo.
3. Seguridad: suponiendo que una sociedad gestora de fondos presentara un impago, los inversores/participes tendrían la propiedad del fondo, es decir, que el dinero no corre peligro. En los depósitos, la quiebra del banco emisor, el ahorrador pasaría a ser acreedor del proceso concursal, dicho de otra manera, si quiebra el emisor, se pierde la garantía.
4. Vencimiento: los depósitos tienen una fecha de apertura y cierre, mientras que los fondos de inversión son abiertos y disponen de liquidez sin penalización entre 3 a 5 días.
5. Profesionalidad: la gestión profesional es imprescindible para tener una atractiva rentabilidad. Los depósitos sirven para cubrir las necesidades financieras de las entidades bancarias, que algunas utilizan para comprar “acciones” de auto cartera y que los dividendos de estas “acciones” paguen una parte de los intereses pactados a los ahorradores.
6. Rentabilidad a largo plazo: ésta es la variable mas importante a la hora de rentabilizar el capital del inversor y la renta variable es la única que supera la inflación en el largo plazo.

Código Financiero