jueves, 5 de enero de 2012

Como NO pagar impuestos sobre el ahorro

El nuevo gobierno ha decidido subir “temporalmente” los impuestos sobre el ahorro en el IRPF de forma tan considerable que previsiblemente se cumplirá la curva de Laffer: a mayor tasa impositiva la recaudación disminuye. Por lo menos la recaudación no crecerá en la misma proporción que el aumento de los tipos impositivos.

Los primeros 6.000 € de rentas del ahorro pasarán a tributar al 21% desde el 19% anterior. Desde 6.001 € hasta 24.000 € tributarán al 25% con un incremento de cuatro puntos porcentuales. Las rentas del ahorro por encima de 24.000 € tributarán al 27%, seis puntos más que anteriormente.

No todos los productos financieros de ahorro e inversión tributan igual. Por tanto, es legítimo invertir o ahorrar en productos con menor tributación. Así, los ahorradores e inversores mínimamente asesorados focalizarán y redirigirán su ahorro hacia productos con una fiscalidad ventajosa frente a otros con mayor coste fiscal, reduciéndose la recaudación de impuestos sobre el ahorro.

Los productos financieros más perjudicados con los nuevos tipos de gravamen del IRPF son los siguientes:
  1. Cuentas corrientes y depósitos de alta remuneración y renta fija privada y pública. El perceptor de los intereses tributa sobre los mismos conforme son satisfechos. La retención de los rendimientos será del 21% pero la tributación puede alcanzar el 27%.
  2. Dividendos. Aunque se mantiene la no tributación de los primeros 1.500 € de dividendos recibidos, el incremento de tributación es aplicable a la cantidad que exceda dicha cuantía.
    1. Las empresas no cotizadas se lo pensarán dos veces antes de distribuir dividendos entre sus accionistas personas físicas durante 2012 y 2013.
    2. Entre las empresas cotizadas es previsible la generalización de los llamados “script dividends” o forma de remuneración del capital mediante la cual el accionista puede elegir entre recibir acciones liberadas (ver Dividendos Diluidos) o cobrar el dividendo en dinero. En el primer caso el accionista no sufrirá ninguna carga fiscal hasta que venda las acciones. En el segundo caso deberá tributar en el ejercicio en el que perciba el dividendo. Con la generalización de esta modalidad de retribución a los accionistas, las compañías consiguen reducir el efectivo destinado al dividendo y Hacienda ve reducido sus ingresos por la menor cuantía de dividendos tributables.
  3. Compra venta de acciones. El incremento de tributación les afecta de lleno. No obstante, tras varios años de caída generalizadas de las bolsas, son numerosos los inversores con pérdidas acumuladas pendientes de compensación, lo que implica que pese a la generación de próximas plusvalías su tributación no será tan elevada como los cálculos ministeriales hayan podido estimar.
En España existe un tipo de producto financiero, disponible para cualquier tipo de inversor, incluso el más modesto, con una fiscalidad inmejorable y que será el gran beneficiado de la subida de impuestos sobre el ahorro: los FONDOS de INVERSIÓN.  Un inversor en fondos de inversión no tributa hasta que no reembolse, por mucho que se haya revalorizado su inversión. Además, puede traspasar su posición de un fondo a otro difiriendo la tributación de las plusvalías acumuladas hasta que finalmente reembolse toda o parte de su inversión.

No hace falta mirar fuera de nuestras fronteras para encontrar el producto financiero fiscalmente más eficiente, ni tampoco disponer de un enorme patrimonio. Los fondos de inversión están disponibles para cualquier ahorrador, independientemente del volumen de su patrimonio. Ahora bien, no todos los fondos de inversión son iguales ni logran la misma rentabilidad. De nada sirve invertir en un producto financiero con la mejor fiscalidad si al final no proporciona rentabilidad o incluso genera pérdidas.

El aspecto fiscal de las inversiones sin ser el único, es muy relevante cuando la carga fiscal puede alcanzar el 27% de lo generado. La subida tan considerable de la tributación del ahorro llevará a muchos inversores, que no se preocupaban por la fiscalidad de sus inversiones con los tipos anteriormente vigentes, a solicitar el asesoramiento necesario para minimizar dicha carga fiscal.

Mientras no exista una homogenización de la tributación de los distintos productos financieros y de ahorro es lícito y recomendable analizar y organizar su patrimonio financiero para minimizar la carga fiscal. Una tributación del ahorro del 27% y la incidencia de la nueva aplicación del Impuesto sobre el Patrimonio (en determinadas comunidades autónomas) en el límite de tributación conjunta IRPF-Impuesto sobre el Patrimonio, son un claro incentivo para realizar dicho análisis cuanto antes.

Jesús Sánchez-Quiñones   03/01/2012 www.cotizalia.com

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