jueves, 29 de noviembre de 2012

Guía práctica para declarar los bienes en el extranjero y no ser sancionado

La reciente aprobación de la obligación de informar sobre los bienes en el extranjero supone un nuevo medio de control hacia los obligados tributarios en un intento por descubrir la economía sumergida, el fraude fiscal y el blanqueo de capitales.
Las sanciones son importantes y no tienen que ver con el hecho de que esos bienes se hayan obtenido o no irregularmente, sino por el hecho de no informar de su existencia. Por tanto conviene saber cómo funciona este procedimiento.
A qué bienes afecta?
Hay obligación de informar en caso de ostentar la propiedad, que estén a nuestra disposición o sean de su titularidad de los siguientes bienes que estén fuera del territorio nacional:
  • Las cuentas abiertas en entidades financieras de las que los obligados tributarios sean titulares o beneficiarios, en las que sean autorizados o que tengan alguna posibilidad de disponer en ellas.
  • Los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades fuera de nuestro país.
  • Los inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad.
  • Los títulos, activos, valores o derechos sobre el capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios.
¿Quiénes están obligados a informar?
Deberán presentar esta declaración informativa todos los obligados tributarios que posean bienes en el extranjero con un valor superior a 50.000 euros. Sólo será obligatoria la presentación en años sucesivos cuando dicho límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
Entendiendo por obligado tributario las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. Estos son:
  • Los contribuyentes.
  • Los sustitutos del contribuyente.
  • Los obligados a realizar pagos fraccionados.
  • Los retenedores.
  • Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
  • Los obligados a repercutir.
  • Los obligados a soportar la repercusión.
  • Los obligados a soportar la retención.
  • Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
  • Los sucesores.
  • Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
La obligación de facilitar toda esta información se extiende a quienes tengan la consideración de titulares reales de los bienes.
¿Cómo y cuándo se presenta la declaración informativa?
La declaración se presentará a lo largo del primer trimestre de cada año.
El modelo informativo incluirá el saldo a 31 de diciembre de las cuentas abiertas en el extranjero y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año. Esta información será relativa a las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito u otras cuentas o depósitos dinerarios, independientemente de su modalidad o denominación y aunque no exista retribución por ellas.
En cuanto a los inmuebles, habrá que informar de la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación. Para los valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, habrá que hacer constar el saldo a 31 de diciembre de cada año.
En caso de no aclarar convenientemente el origen de los bienes, éstos se imputarán al período impositivo más antiguo entre los no prescritos y se aplicará la regularización fiscal y la sanción correspondiente.
¿Qué sanciones acarrea la no presentación de la declaración informativa?
La no presentación de la declaración informativa será considerada una infracción muy grave y se aplicará las correspondientes sanciones.
Dichas sanciones implicarán el pago de una multa fija de 5.000 euros por cada dato no declarado, con una sanción mínima de 10.000 euros. Para los particulares la sanción será de 100 euros por dato y el mínimo será de 1.500 euros, siempre que la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
La inclusión de información incompleta o inexacta llevará aparejadas las mismas sanciones. Nunca se aplicará como eximente para el pago de estas sanciones el hecho de que esos bienes estén correctamente declarados en su país de origen.
Se determina además que no cabe la prescripción de la obligación de informar, en lo que respecta a la fecha de origen de esos bienes y la aplicación de esta norma.
Fuente: BBVA

miércoles, 28 de noviembre de 2012

La importancia de la liquidez en cualquier inversión financiera.

Ayer por la tarde estuve en un evento y dentro de uno de los paneles de conferenciantes, ya en el último, se planteó cuáles eran las ventajas de un fondo de inversión frente a un depósito bancario.
Todos los ponentes señalaron como ventajas su seguridad (al ser patrimonios separados del balance del banco, en caso de quiebra de este no entran dentro de su balance y  no necesitan el respaldo del Fondos de Garantía), las posibilidades de diversificación (básico para poder aplicar una política de reducción de riesgos) y su flexibilidad fiscal (se pueden traspasar las inversiones entre fondos de inversión sin necesidad de tributar las plusvalías generadas hasta que hagamos líquida nuestra inversión).
Pero todos se olvidaron de otra de las grandes ventajas de los fondos de inversión frente a los depósitos: la liquidez.
Si usamos siempre fondos con liquidación diaria, no tenemos porqué mantener nuestro dinero durante un tiempo obligado para obtener una rentabilidad, como sucede con un depósito. Es cierto que el depósito, a cambio, te da una rentabilidad garantizada, pero la liquidez, pues no sabes nunca lo que no va a pasar mañana, es ya de por si un activo de valor.
Y esta importancia de la liquidez debemos aplicarla,  no solo a los fondos de inversión, sino al resto de nuestras carteras de inversión.
Os dejo está reflexión sobre la importancia de la liquidez a ver qué os parece...

viernes, 26 de octubre de 2012

Porqué un fondo de inversión es mejor que un Depósitos

Los depósitos son una herramienta de ahorro y no de inversión como algunos la denominan. Todas aquellas herramientas que los beneficios no se sumen al capital y no tengan una fiscalidad ventajosa en el tiempo, más que ser una inversión, es una pura gestión de tesorería.

Los depósitos atraen a los ahorradores en busca de una tranquilidad financiera pero con un escaso o nulo asesoramiento personalizado. La educación financiera es de vital necesidad para conseguir lo mejor para nuestro dinero.

Principales y desconocidas ventajas de los fondos de inversión contra los depósitos:

1. Fiscalidad: tanto los depósitos como los fondos de inversión tienen la misma imposición fiscal, es decir, 21% hasta los €6,000, 25% hasta los €24,000 y el 27% por encima de €24,000. La ventaja fiscal de los fondos está en el retraso del pago fiscal hasta la recogida del capital y en caso de no necesitar el dinero este no tributa, tampoco por traspasos entre otros fondos. En cambio los depósitos tiene la carga fiscal desde el momento que se empieza a cobrar intereses aún sin necesitarlo.
2. Diversificación: actualmente la oferta que hoy presenta la industria financiera, asegura en las inversiones de los fondos, una amplia diversificación del capital, mientras que el depósito concentra el riesgo en un único emisor concentrando así, una mayor exposición al riesgo.
3. Seguridad: suponiendo que una sociedad gestora de fondos presentara un impago, los inversores/participes tendrían la propiedad del fondo, es decir, que el dinero no corre peligro. En los depósitos, la quiebra del banco emisor, el ahorrador pasaría a ser acreedor del proceso concursal, dicho de otra manera, si quiebra el emisor, se pierde la garantía.
4. Vencimiento: los depósitos tienen una fecha de apertura y cierre, mientras que los fondos de inversión son abiertos y disponen de liquidez sin penalización entre 3 a 5 días.
5. Profesionalidad: la gestión profesional es imprescindible para tener una atractiva rentabilidad. Los depósitos sirven para cubrir las necesidades financieras de las entidades bancarias, que algunas utilizan para comprar “acciones” de auto cartera y que los dividendos de estas “acciones” paguen una parte de los intereses pactados a los ahorradores.
6. Rentabilidad a largo plazo: ésta es la variable mas importante a la hora de rentabilizar el capital del inversor y la renta variable es la única que supera la inflación en el largo plazo.

Código Financiero

lunes, 8 de octubre de 2012

Ventajas fiscales de los fondos de inversión

El 60% de los partícipes en un fondo de inversión no conocen todas las ventajas fiscales que estos productos pueden tener, como por ejemplo que pueden traspasar o cambiar su inversión de un fondo a otro sin tributar. Ésta es una de las conclusiones que se extraen del Informe del Observatorio Inverco sobre fondos de inversión.

En general, el partícipe sabe que se trata de un producto fiscalmente atractivo, pero no conoce en detalle todas las posibilidades que ofrecen. En este sentido, el 60% sabe que puede posponer el pago de impuestos hasta que reembolse su inversión y, aproximadamente, sólo 3 de cada 10 partícipes saben que los fondos de inversión tienen mejor fiscalidad que los depósitos, las acciones y los pagarés.

En este sentido Ángel Martínez-Aldama, director del Observatorio Inverco, aclaró que la fiscalidad de los fondos de inversión es muy favorable, dada la posibilidad del diferimiento fiscal y traspasos sin tributación opción que no ofrecen otros productos. Teniendo en cuenta estas ventajas, tanto a la fiscalidad como la rentabilidad de los fondos exigen una visión del ahorro a medio y largo plazo.

Respecto a la seguridad de estos productos, el 60% de los partícipes conoce que los fondos de inversión están supervisados por un organismo público; pero sólo el 41% sabe que, en caso de quiebra de su entidad, el patrimonio invertido en el fondo está protegido.

Otras conclusiones que se extraen del estudio son que 7 de cada 10 partícipes no saben que estos productos son administrados por un equipo de gestores profesionales y especializados, mientras que 6 de cada 10 se interesan más por la información periódica del fondo que por leer el folleto descriptivo del fondo antes de invertir en él. Finalmente, hay que destacar que para la mayoría de los partícipes (7 de cada 10) la oferta de fondos de inversión es suficientemente amplia y se ajusta a sus necesidades de inversión.

jueves, 19 de julio de 2012

Diez propuestas para el inversor sensato por Jaume Puig de GVCGaesco


* Si le atrae la inversión en inmuebles: invierta, vía fondo, en inmuebles de calidad en aquellas zonas del mundo en las que los inmuebles están iniciando una subida tras décadas de crisis, como Alemania o Japón. Dentro de cinco años, planteese la adquisición de inmuebles en España.

* No mantenga en su cartera acciones u otros instrumentos de capital, preferentes, deuda convertible o deuda subordinada de bancos domésticos españoles.

* Adquiera deuda pública, estatal o autonómica, con vencimientos cortos (hasta 2,5 años). La prima de riesgo caerá.

* No acepte pseudo soluciones de pánico, mantenga euros no sólo centrales sino también periféricos. Es su divisa de ahorro.

* Si a pesar de todo tiene dudas sobre los bancos y/o euros y quiere cubrirse temporalmente, adquiera activos directos, que no formen parte del balance de ninguna entidad bancaria, como fondos, bonos o acciones, de naturaleza no bancaria que inviertan en euros centrales y otras divisas y tendrá cobertura total.

* Adquiera tanta renta variable como su temple y situación financiera le permitan. Estamos ante un descuento fundamental muy importante que cabe capitalizar en su totalidad. Preferentemente Europa, emergentes,Japón, small caps y tecnología.

* No tenga renta fija a largo plazo. Su remuneración no se corresponde con las tasas de inflación actuales y previstas. Tipos reales negativos a corto y a largo plazo.

* Adquiera retorno absoluto para inversiones con horizonte temporal a partir de un año. Representa un sustituto de la renta fija hasta que no recupere su valoración adecuada.

* No tenga oro en su cartera.

* Adquiera divisas baratas contra el euro: USD, GBP, SEK, HKD.

Jaume Puig, director general de GVC Gaesco Gestión