jueves, 12 de abril de 2012
GUÍA FISCAL DE PRODUCTOS 2012
CUENTAS, IMPOSICIONES A PLAZO Y DEPÓSITOS
Cuentas corrientes, libretas RCM Tipos aplicables Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%
Imposiciones a plazo fijo y Depósitos RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%
Imposiciones a plazo fijo y Depósitos RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%
ACTIVOS DE DEUDA PUBLICA
Letras del Tesoro RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO
Bonos y obligaciones del Estado (interés periódico o cupón) RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%
Bonos y obligaciones del Estado (transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión) RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO
Bonos y obligaciones del Estado (interés periódico o cupón) RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%
Bonos y obligaciones del Estado (transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión) RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO
ACTIVOS DE DEUDA Y RENTA FIJA PRIVADA (1)
Pagarés financieros o de empresa RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%
Titulos hipotecarios RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%
Titulos hipotecarios (transmisión, amortización o reembolso) RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención No
Bonos y obligaciones (intereses o cupones) RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%
Bonos y Obligaciones (transmisión o amortización) RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO
Titulos hipotecarios RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%
Titulos hipotecarios (transmisión, amortización o reembolso) RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención No
Bonos y obligaciones (intereses o cupones) RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%
Bonos y Obligaciones (transmisión o amortización) RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO
ACCIONES
Dividendos RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21% Se aplicará un mínimo exento de 1.500 euros, salvo cuando se trate de acciones homogéneas adquiridas y vendidas en los dos meses anteriores o posteriores al cobro del dividendo.
Prima de asistencia a juntas RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%.
Prima de emisión de acciones o participaciones RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO.
Transmisión y venta de acciones GC Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia.
generada hasta el 19 de enero de 2006.
Transmisión de derechos de suscripción preferente GP Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO El importe de la venta aminora el valor de adquisición de las acciones, si éste supera el valor de adquisición tributa como ganancia de patrimonio.
Reducción de capital (condonación dividendos pasivos) RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21% Todo el dividendo condonado tienen el tratamiento de RCM.
Reducción de capital (por devolución de aportaciones) RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO La devolución de aportaciones minora el valor de adquisición hasta la anulación. Si excediese del valor de adquisición, ese exceso tributa como RCM.
Reducción de capital (con beneficios no distribuidos) RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21% La totalidad de la cantidad percibida tributa como RCM
Prima de asistencia a juntas RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%.
Prima de emisión de acciones o participaciones RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO.
Transmisión y venta de acciones GC Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia.
generada hasta el 19 de enero de 2006.
Transmisión de derechos de suscripción preferente GP Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO El importe de la venta aminora el valor de adquisición de las acciones, si éste supera el valor de adquisición tributa como ganancia de patrimonio.
Reducción de capital (condonación dividendos pasivos) RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21% Todo el dividendo condonado tienen el tratamiento de RCM.
Reducción de capital (por devolución de aportaciones) RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO La devolución de aportaciones minora el valor de adquisición hasta la anulación. Si excediese del valor de adquisición, ese exceso tributa como RCM.
Reducción de capital (con beneficios no distribuidos) RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21% La totalidad de la cantidad percibida tributa como RCM
ACCIONES DE SICAVS
Dividendos RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21% No gozan de exención de 1.500 euros.
Transmisión o venta de acciones de las SICAV. GP Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21% Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia generada hasta del 19 de enero de 2006.
Transmisión o venta de acciones de las SICAV. GP Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21% Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia generada hasta del 19 de enero de 2006.
FONDOS DE INVERSION
Dividendos percibidos de un fondo RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21% No gozan de exención de 1.500 euros
Transmisión o venta de participaciones GP Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%
Se mantiene el régimen que permite efectuar traspasos entre fondos de inversión sin tributación, exención del llamado "peaje fiscal". Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006.
Fondos de inversión garantizados (2):
- En cuanto a la garantía RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%
- En cuanto al reembolso o venta de participaciones GP Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21% Se mantiene el régimen que permite efectuar traspasos entre fondos de inversión sin tributación, exención del llamado "peaje fiscal". Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006.
Transmisión o venta de participaciones GP Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%
Se mantiene el régimen que permite efectuar traspasos entre fondos de inversión sin tributación, exención del llamado "peaje fiscal". Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006.
Fondos de inversión garantizados (2):
- En cuanto a la garantía RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%
- En cuanto al reembolso o venta de participaciones GP Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21% Se mantiene el régimen que permite efectuar traspasos entre fondos de inversión sin tributación, exención del llamado "peaje fiscal". Los coeficientes de abatimiento se mantienen respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006.
FONDOS DE INVERSION COTIZADOS (ETF´s)
Dividendos de ETF´s RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%
Transmisión o venta de ETF´s GP Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO El traspaso de capitales entre fondos no está exento de tributación
Transmisión o venta de ETF´s GP Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO El traspaso de capitales entre fondos no está exento de tributación
PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y CERTIFICADOS (3)
Futuros Financieros GP Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO
Opciones Financieras GP Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO
Contratos de Permuta Financiera o "Swap" GP Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO
Warrants GP Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO
Certificados RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%
Opciones Financieras GP Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO
Contratos de Permuta Financiera o "Swap" GP Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO
Warrants GP Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención NO
Certificados RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%
SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL
Planes de Pensiones individuales (PP) RT General Marginal del IRPF Retención Sí (5) Las primas aportadas a los PP dan derecho a practicar una reduccion en la base imponible del IRPF, con unos límites: 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo, con un máximo de 10.000 euros, y los mayores de 50 años el 50% con un máximo de 12.500 euros. Las rentas percibidas tributan como rendimientos del trabajo y están sometidas a la retención de estas rentas.Existe un régimen transitorio para las aportaciones realizadas antes de 2007 que podrán aplicar un coeficiente reductor del 40% a las prestaciones percibidas.
Planes de Previsión Asegurados (PPAS) RT General Marginal del IRPF Retención Si (5)
Las primas aportadas a los PPAS dan derecho a practicar una reducción en la base imponible del IRPF, con unos límites: 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo, con un máximo de 10.000 euros, y los mayores de 50 años el 50% con un máximo de 12.500 euros. Las rentas percibidas tributan como rendimientos del trabajo y están sometidas a la retención de estas rentas. Existe un régimen transitorio para las aportaciones realizadas antes de 2007 que podrán aplicar un coeficiente reductor del 40% a las prestaciones percibidas.
Planes de Previsión Asegurados (PPAS) RT General Marginal del IRPF Retención Si (5)
Las primas aportadas a los PPAS dan derecho a practicar una reducción en la base imponible del IRPF, con unos límites: 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo, con un máximo de 10.000 euros, y los mayores de 50 años el 50% con un máximo de 12.500 euros. Las rentas percibidas tributan como rendimientos del trabajo y están sometidas a la retención de estas rentas. Existe un régimen transitorio para las aportaciones realizadas antes de 2007 que podrán aplicar un coeficiente reductor del 40% a las prestaciones percibidas.
SEGUROS
Seguros de Vida: RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%
Las primas aportadas no gozan de beneficios fiscales pero las prestaciones sí. Cuando la prestación se percibe en forma de renta, se considera RCM el resultado de multiplicar la anualidad percibida por unos porcentajes de integración que vienen determinados por la edad del perceptor o la duración de la renta a percibir.
Cuando la prestación se percibe en forma de capital, el RCM es la diferencia entre el capital percibido y las primas, siéndole de aplicación el Régimen Transitorio y/o del Régimen de compensación fiscal anterior a 2006, en los casos que proceda.
- para el caso de fallecimiento
- para el caso de supervivencia
- mixtos y de prima única
- combinados con fondos de inversión "Unit linked"
Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%
Las primas aportadas no gozan de beneficios fiscales pero sí la renta vitalicia que de los PIAS se percibe como prestación. De esta renta percibida, se considera RCM el resultado de multiplicar la anualidad percibida por unos porcentajes de integración que vienen determinados por la edad del perceptor.
Las primas aportadas no gozan de beneficios fiscales pero las prestaciones sí. Cuando la prestación se percibe en forma de renta, se considera RCM el resultado de multiplicar la anualidad percibida por unos porcentajes de integración que vienen determinados por la edad del perceptor o la duración de la renta a percibir.
Cuando la prestación se percibe en forma de capital, el RCM es la diferencia entre el capital percibido y las primas, siéndole de aplicación el Régimen Transitorio y/o del Régimen de compensación fiscal anterior a 2006, en los casos que proceda.
- para el caso de fallecimiento
- para el caso de supervivencia
- mixtos y de prima única
- combinados con fondos de inversión "Unit linked"
Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) RCM Tipos aplicables 21%-25%-27% Retención 21%
Las primas aportadas no gozan de beneficios fiscales pero sí la renta vitalicia que de los PIAS se percibe como prestación. De esta renta percibida, se considera RCM el resultado de multiplicar la anualidad percibida por unos porcentajes de integración que vienen determinados por la edad del perceptor.
EXPLICACIONES Trato Fiscal: RCM: Rendimiento de capital mobiliario / GP: Ganancia patrimonial /RT: Rendimientos del Trabajo NOTAS: (1) Están excluidos de la renta del Tipos aplicables los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que procedan de entidades vinculadas con el contribuyente. (2) Estos fondos tienen dos partes el RCM que produce la garantía y la GP que se produce con el reembolso o venta de las participaciones. (3) Existe una excepción a la consideración “Ganancia Patrimonial” (GP) y ésta se da cuando las operaciones las realiza una persona física con la intención de cubrir un riesgo afecto a su actividad empresarial, tratándose entonces como rendimientos de actividades económicas. (4) Se gravarán al 21% los primeros 6.000 euros, con el 25% hsta 24.000 euros y se aplica un tipo del 27% para cantidades ganadas superiores a 24.000 euros. (5) Según la escala determinada para las rentas del trabajo en el IRPF.
FUENTE: BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES (BME)
jueves, 8 de marzo de 2012
lunes, 6 de febrero de 2012
OFERTA ASESORES DE BANCA PRIVADA
DESCRIPCION DE LA EMPRESA
Nombre: PBI GESTIÓN Agencia de Valores
Ubicación: Paseo de la Habana, 44. 1ª. 28039
Año de Fundación: 1987
Descripción de la Empresa: PBI Gestión AV es una empresa de servicios de inversión totalmente independiente. No tiene producto propio y trabaja con una verdadera arquitectura abierta. Somos Asesores y Gestores Financieros Independientes desde hace 25 años y especialistas en Planificación Financiera Personal, Gestión de Patrimonios y Banca Privada.
DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA
Puesto Vacante: Asesor Financiero
Categoría: Banca Privada
Número de vacantes: Indefinido
Descripción del empleo: Debido a la expansión de nuestra Red Comercial de Asesores Financieros, buscamos agentes representantes con experiencia en banca, cartera propia de clientes y vocación comercial. Ideal para agentes de empresas de servicios de inversión y directores de sucursal y prejubilados de banca.
REQUISITOS
Experiencia mínima: 3 años
Requisitos mínimos: se valorará experiencia en Asesoramiento Financiero y Banca Privada.
SE OFRECE
Ayuda en el desarrollo de negocio.
Apoyo en la explotación y administración de la cartera de clientes.
Retribución Variable en función de la cartera. Condiciones económicas muy atractivas.
Trato personalizado y cercano.
Pertenecer a una empresa de servicios de inversión totalmente independiente, sin conflictos de interés con sus clientes, y con 25 años de experiencia en el sector de la banca privada y en pleno proceso de expansión.
CONTRATO
Tipo de contrato: A definir con el candidato
Duración: Indefinida
Jornada Laboral: Indiferente
lunes, 23 de enero de 2012
El Costa Concordia y nuestra Banca
Desgobierno
En efecto, del Costa Concordia se decía lo mismo que de nuestra banca: primero, que era imposible que un buque de esas características se hundiera; segundo, que, de hundirse, era imposible, dados sus modernos sistemas de salvamento, que hubiera víctimas; tercero, que, de haber víctimas, la primera sería el capitán. Pero resulta que se hundió, que hubo víctimas y que el capitán salió por piernas abandonando a los pasajeros a su suerte.
Nos dijeron que era imposible que nuestra banca tuviera problemas; que, de tenerlos, era imposible que hubiera víctimas; que, de haberlas, las primeras serían sus directivos. Pero nuestra banca tuvo problemas, hubo víctimas y los directivos fueron los primeros en abandonar la nave con indemnizaciones millonarias. La diferencia entre un asunto y otro es que el capitán del Costa Concordia está preso mientras que los capitostes de los bancos encallados o hundidos se encuentran en paradero desconocido, disfrutando del dinero que se llevaron al tiempo de gritar sálvese quien pueda.
Dinero de nuestras comisiones, claro, pero no solo de ellas. Durante los llamados años de bonanza vendieron productos bancarios incomprensibles a personas que confiaron en el director de la sucursal de su barrio y que ahora han perdido todos sus ahorros; concedieron a sus clientes más vulnerables créditos que no podrían devolver a sabiendas de que no los podrían devolver, prevaricando hasta el paroxismo, signifique lo que signifique paroxismo; sobrevaloraron los inmuebles por los que se otorgaban las hipotecas, infravalorándolos luego a la hora de ejecutarlas. Realizaron, como el capitán del Costa Concordia, todas las maniobras desaconsejadas por los manuales de navegación y fueron los primeros en ocupar los botes salvavidas. Fiscales, jueces, defensores del pueblo, ¡suban a bordo y hagan algo, coño!
JUAN JOSÉ MILLÁS www.elpais.com 20/01/2012
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