lunes, 23 de enero de 2012

El Costa Concordia y nuestra Banca

Desgobierno
En efecto, del Costa Concordia se decía lo mismo que de nuestra banca: primero, que era imposible que un buque de esas características se hundiera; segundo, que, de hundirse, era imposible, dados sus modernos sistemas de salvamento, que hubiera víctimas; tercero, que, de haber víctimas, la primera sería el capitán. Pero resulta que se hundió, que hubo víctimas y que el capitán salió por piernas abandonando a los pasajeros a su suerte.
Nos dijeron que era imposible que nuestra banca tuviera problemas; que, de tenerlos, era imposible que hubiera víctimas; que, de haberlas, las primeras serían sus directivos. Pero nuestra banca tuvo problemas, hubo víctimas y los directivos fueron los primeros en abandonar la nave con indemnizaciones millonarias. La diferencia entre un asunto y otro es que el capitán del Costa Concordia está preso mientras que los capitostes de los bancos encallados o hundidos se encuentran en paradero desconocido, disfrutando del dinero que se llevaron al tiempo de gritar sálvese quien pueda.
Dinero de nuestras comisiones, claro, pero no solo de ellas. Durante los llamados años de bonanza vendieron productos bancarios incomprensibles a personas que confiaron en el director de la sucursal de su barrio y que ahora han perdido todos sus ahorros; concedieron a sus clientes más vulnerables créditos que no podrían devolver a sabiendas de que no los podrían devolver, prevaricando hasta el paroxismo, signifique lo que signifique paroxismo; sobrevaloraron los inmuebles por los que se otorgaban las hipotecas, infravalorándolos luego a la hora de ejecutarlas. Realizaron, como el capitán del Costa Concordia, todas las maniobras desaconsejadas por los manuales de navegación y fueron los primeros en ocupar los botes salvavidas. Fiscales, jueces, defensores del pueblo, ¡suban a bordo y hagan algo, coño!
JUAN JOSÉ MILLÁS www.elpais.com  20/01/2012

lunes, 9 de enero de 2012

10 razones para invertir en Fondos de Inversión

1.      Porque existe un Fondo para cada perfil de riesgo y, por tanto, para usted.
2.      Porque a largo plazo es un buen instrumento de ahorro.
3.      Porque a sus ahorros los gestionan los mejores profesionales.
4.      Porque puede invertir en Bolsa o en Renta Fija de una forma cómoda y sencilla, sin ser un experto.
5.      Porque de esta manera diversifica sus ahorros.
6.      Porque son productos transparentes, de los que, periódicamente, tiene información sobre cómo evolucionan.
7.      Porque puede disponer de su dinero cuando quiera, sin comisiones ni penalizaciones.
8.      Porque las ganancias se van acumulando y no paga impuestos hasta que realice un reembolso.
9.      Porque puede traspasar sus ahorros de un Fondo a otro cuando quiera y sin pagar impuestos.
10.  Porque dispone de fondos muy competitivos entre una gran variedad.

jueves, 5 de enero de 2012

Como NO pagar impuestos sobre el ahorro

El nuevo gobierno ha decidido subir “temporalmente” los impuestos sobre el ahorro en el IRPF de forma tan considerable que previsiblemente se cumplirá la curva de Laffer: a mayor tasa impositiva la recaudación disminuye. Por lo menos la recaudación no crecerá en la misma proporción que el aumento de los tipos impositivos.

Los primeros 6.000 € de rentas del ahorro pasarán a tributar al 21% desde el 19% anterior. Desde 6.001 € hasta 24.000 € tributarán al 25% con un incremento de cuatro puntos porcentuales. Las rentas del ahorro por encima de 24.000 € tributarán al 27%, seis puntos más que anteriormente.

No todos los productos financieros de ahorro e inversión tributan igual. Por tanto, es legítimo invertir o ahorrar en productos con menor tributación. Así, los ahorradores e inversores mínimamente asesorados focalizarán y redirigirán su ahorro hacia productos con una fiscalidad ventajosa frente a otros con mayor coste fiscal, reduciéndose la recaudación de impuestos sobre el ahorro.

Los productos financieros más perjudicados con los nuevos tipos de gravamen del IRPF son los siguientes:
  1. Cuentas corrientes y depósitos de alta remuneración y renta fija privada y pública. El perceptor de los intereses tributa sobre los mismos conforme son satisfechos. La retención de los rendimientos será del 21% pero la tributación puede alcanzar el 27%.
  2. Dividendos. Aunque se mantiene la no tributación de los primeros 1.500 € de dividendos recibidos, el incremento de tributación es aplicable a la cantidad que exceda dicha cuantía.
    1. Las empresas no cotizadas se lo pensarán dos veces antes de distribuir dividendos entre sus accionistas personas físicas durante 2012 y 2013.
    2. Entre las empresas cotizadas es previsible la generalización de los llamados “script dividends” o forma de remuneración del capital mediante la cual el accionista puede elegir entre recibir acciones liberadas (ver Dividendos Diluidos) o cobrar el dividendo en dinero. En el primer caso el accionista no sufrirá ninguna carga fiscal hasta que venda las acciones. En el segundo caso deberá tributar en el ejercicio en el que perciba el dividendo. Con la generalización de esta modalidad de retribución a los accionistas, las compañías consiguen reducir el efectivo destinado al dividendo y Hacienda ve reducido sus ingresos por la menor cuantía de dividendos tributables.
  3. Compra venta de acciones. El incremento de tributación les afecta de lleno. No obstante, tras varios años de caída generalizadas de las bolsas, son numerosos los inversores con pérdidas acumuladas pendientes de compensación, lo que implica que pese a la generación de próximas plusvalías su tributación no será tan elevada como los cálculos ministeriales hayan podido estimar.
En España existe un tipo de producto financiero, disponible para cualquier tipo de inversor, incluso el más modesto, con una fiscalidad inmejorable y que será el gran beneficiado de la subida de impuestos sobre el ahorro: los FONDOS de INVERSIÓN.  Un inversor en fondos de inversión no tributa hasta que no reembolse, por mucho que se haya revalorizado su inversión. Además, puede traspasar su posición de un fondo a otro difiriendo la tributación de las plusvalías acumuladas hasta que finalmente reembolse toda o parte de su inversión.

No hace falta mirar fuera de nuestras fronteras para encontrar el producto financiero fiscalmente más eficiente, ni tampoco disponer de un enorme patrimonio. Los fondos de inversión están disponibles para cualquier ahorrador, independientemente del volumen de su patrimonio. Ahora bien, no todos los fondos de inversión son iguales ni logran la misma rentabilidad. De nada sirve invertir en un producto financiero con la mejor fiscalidad si al final no proporciona rentabilidad o incluso genera pérdidas.

El aspecto fiscal de las inversiones sin ser el único, es muy relevante cuando la carga fiscal puede alcanzar el 27% de lo generado. La subida tan considerable de la tributación del ahorro llevará a muchos inversores, que no se preocupaban por la fiscalidad de sus inversiones con los tipos anteriormente vigentes, a solicitar el asesoramiento necesario para minimizar dicha carga fiscal.

Mientras no exista una homogenización de la tributación de los distintos productos financieros y de ahorro es lícito y recomendable analizar y organizar su patrimonio financiero para minimizar la carga fiscal. Una tributación del ahorro del 27% y la incidencia de la nueva aplicación del Impuesto sobre el Patrimonio (en determinadas comunidades autónomas) en el límite de tributación conjunta IRPF-Impuesto sobre el Patrimonio, son un claro incentivo para realizar dicho análisis cuanto antes.

Jesús Sánchez-Quiñones   03/01/2012 www.cotizalia.com

lunes, 2 de enero de 2012

Fiscalidad para 2012

1) IRPF

Tarifa general:











Impuestos sobre el Ahorro:

Hasta el 31 de diciembre de 2.011 la tarifa era:
Hasta 6.000 euros: 19%
A partir de 6.000 euros: 21%


A partir del 2.012:
Hasta 6.000 euros: 21%
Desde 6.000 euros hasta 24.000 euros: 25%
A partir de 24.000 euros: 27%



2) IBI:
El aumento afectará al 50% de las viviendas (25 millones) que más valor catastral medio tengan.
El incremento será progresivo (del 4% al 10%) atendiendo a la antigüedad de la revisión catastral. A mayor antigüedad, mayor subida